MODIFICA DETERMINACION DE LOS AVALUOS AGRICOLAS DE LAS REGIONES XI Y XII
Núm. 3.281.- Santiago, 10 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Los valores de los predios agrícolas de las Regiones XI y XII, resultantes del proceso de reavalúo ordenado por el decreto supremo Nº 440, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1979, se modificarán por el Servicio de Impuestos Internos, aplicando a ellos la misma Tabla de Castigo por vías de comunicación y distancia de los Centros de Abastecimiento, Servicios y Mercados utilizada por dicho servicio para la retasación de los predios agrícolas del resto del país. Los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, regirán a contar del 1º de Enero de 1980.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
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