DISPONE MEJORAMIENTO DE PENSIONES DE RETIRO Y MONTEPIO DEL SECTOR PASIVO DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 3.261.- Santiago, 14 de Marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Increméntanse en un 5%, a contar del 1° de Octubre de 1979, las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, otorgadas antes del 1° de Marzo de 1979, cuyos beneficiarios gozaban al 7 de Febrero de ese año del derecho a que sus pensiones se reajustaran de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo.
Artículo 2
El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará, durante 1980, con cargo al ítem 50-01-02-24-30.001.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Cesar Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.