ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA Y DE ESCOLARIDAD EN ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE EDUCACION MEDIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Núm. 3.635.- Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado. El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.

Artículo 2

Artículo 2°- Derógase la ley N° 12.965.

Artículo 3

Artículo 3°- Este decreto ley empezará a regir el 1° de Enero de 1981.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.