RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 388, DE 1974
RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY Nº 388, DE 1974 Núm. 3.146.- Santiago, 15 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.
Artículo 2
Artículo 2º- Para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 388, se entenderá por oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, sólo a los que estén en posesión del títuo de Capitán de Alta Mar o de Piloto o de Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramírez, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.