APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES
Núm. 3.179.- Santiago, 4 de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto Ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores y sus anexos, celebrado en Ginebra el 2 de Diciembre de 1972 con la reserva de que las enmiendas que se le introduzcan a él o a sus anexos no regirá respecto de nuestro país, sino una vez que hayan sido aprobadas y ratificadas de acuerdo con las normas de nuestra legislación interna.
Artículo 2
Artículo 2°- La exigencia de publicación de los Anexos del Convenio aprobados por este decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley número 247, de 1974, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- César Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.