APRUEBA LA "CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION"

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Historial de reformas JSON API

Núm. 3.176.- Santiago, 1º de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 247, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: La importancia de que el Estado de Chile sea parte del acuerdo que prohibe el uso de armas bacteriológicas y toxínicas, pues con ello contribuye a la paz mundial y al desarrollo de las naciones en un clima de confianza internacional, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Apruébase la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción", suscrita por Chile el 10 de Abril de 1972.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.