MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
Santiago, 05 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: DFL No. 15.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley No. 18.469, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 1985 y teniendo presente las facultades que conceden los artículos 60 No. 14, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Modifícase la Planta de Personal del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, aprobada por decreto con fuerza de ley No. 24 de 1980, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 01 de agosto de 1980, en la forma que a continuación se indica: I.- Suprímense los cargos que a continuación se indican, en los escalafones que en cada caso se señala:
( Ver Tabla Diario Oficial 16.12.1987 )
II.- Créanse los cargos que a continuación se indican, en los escalafones que en cada caso se señalan:
( Ver Tabla Diario Oficial 16.12.1987 )
Artículo 2
Declárase que con las supresiones y creaciones ya anotadas la dotación de personal del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, queda en el mismo número de empleos 464.
Artículo 3
El gasto que irrogue este decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo "Gasto de Personal" del Presupuesto aprobado para el Servicio de Salud Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.
Cursa con alcance DFL N°s 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12,
13, 14 y 15, todos de 1986, del Ministerio de Salud No. 31.485.- Santiago, 01 de Diciembre de 1987.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL N°s 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, todos de 1986, del Ministerio de Salud No. 31.485.- Santiago, 01 de Diciembre de 1987. La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que modifican las plantas de personal de los Servicios de Salud que indican, los que han sido dictados por el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le otorgara el artículo 5° transitorio de la Ley No. 18.469, porque se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la disposición sobre dotaciones máximas, contenida en el artículo 2° de cada uno de los documentos en examen, no producirá efecto alguno, desde el momento que aparece referida al año presupnestario 1986 y en la actualidad rigen; respecto de cada Servicio de Salud y para el año 1987, las dotaciones máximas de personal fijadas por la resolución 548, de 1986, de esa Secretaría de Estado, dictada de acuerdo con lo establecido sobre la materia por la ley No. 18.580, de Presupuestos del Sector Público para el año en curso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Salud Presente
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsetretario de Salud.
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