CONCEDE, POR GRACIA, DERECHO A RELIQUIDAR PENSION DE JUBILACION QUE INDICA
Santiago, 21 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.062.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Concédese a don Benigno Michimalongo Avilés Pavez, Coronel de Carabineros (R), el derecho a reliquidar su pensión de jubilación de acuerdo a la causal establecida en el artículo 95, letra b), del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Dicha reliquidación se efectuará otorgando todos los derechos y beneficios que confiere la causal señalada, aún cuando no se cumplan todos los requisitos por ella establecidos. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a reliquidar de oficio la mencionada pensión, estableciendo su nuevo monto, con cargo a sus propios recursos.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.