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DECLARA INAPLICABLE NEGOCIACION COLECTIVA A INSTITUCIONES PUBLICAS QUE INDICA

Texto vigente a fecha 1979-10-12

Núm. 2.873.- Santiago, 10 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Los funcionarios del Banco Central de Chile, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Caja Central de Ahorros y Préstamos no podrán participar en negociaciones colectivas, no obstante lo que disponen las respectivas leyes orgánicas de dichas instituciones, en cuanto a que sus personales se rigen por las normas del sector privado.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.