MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969 Santiago, 13 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.861.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que los preceptos constitucionales consagran de manera expresa las libertades de asociación y de trabajo y su adecuada protección al disponer, entre otros, que la colegiación es obligatoria sólo respecto del ejercicio de profesiones que tengan el carácter de universitarias; 2.- Que es conveniente facilitar el libre acceso a los mercados de trabajo, situación a la que no escapa la función de los instaladores eléctricos, y 3.- Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación, la referida actividad se encuentra suficientemente fiscalizada,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó los estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas:
Sustitúyese su artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- La inscripción en el Colegio será voluntaria.".
Reemplázase, en el artículo 18, la frase final "estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la respectiva patente", por la siguiente: "y estar al día en el pago de la patente respectiva.".
Sustitúyese su artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- Todo colegiado que cambiare de domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.".
Reemplázase su artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- Para otorgar y renovar la patente, las Municipalidades exigirán que se acredite que la autorización o permiso otorgado por la Superintendencia se encuentre vigente.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.