SUSTITUYE LOS ARTICULOS 6º y 7º DE LA LEY Nº 17.164, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
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SUSTITUYE LOS ARTICULOS 6º y 7º DE LA LEY Nº 17.164, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE Santiago, 10 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.875.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991 de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.164, que creó el Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile:

A.- Sustitúyese el artículo sexto por el siguiente:

"Artículo 6º.- El Colegio será regido por el Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala:

1º) Consejo de la Región de Tarapacá, con sede en la ciudad de Iquique y jurisdicción sobre la Primera Región; 2º) Consejo de la Región de Antofagasta, con sede en la ciudad de Antofagasta y jurisdicción sobre la Segunda Región; 3º) Consejo de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con sede en la ciudad de La Serena y jurisdicción sobre la Tercera y Cuarta Regiones; 4º) Consejo de la Región de Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso y jurisdicción sobre la Quinta Región; 5º) Consejo de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, con sede en la ciudad de Talca y jurisdicción sobre la Sexta y Séptima Regiones; 6º) Consejo de la Región del Bío-Bío, con sede en la ciudad de Concepción y jurisdicción sobre la Octava Región; 7º) Consejo de las Regiones de la Araucanía y de Los Lagos, con sede en la ciudad de Temuco y jurisdicción sobre la Novena y Décima Regiones; 8º) Consejo de las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas y jurisdicción sobre la Décimo primera y Décimo segunda Regiones.".

B.- Sustitúyese el artículo séptimo por el siguiente:

"Artículo 7º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la Región Metropolitana de Santiago. Además, tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los tecnólogos médicos de toda la República.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.

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