DISPONE DEVOLUCION DE DIFERENCIA EN DOLARES AMERICANOS A GRUPO INTERPARLAMENTARIO DE KUWAIT EN LA FORMA QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
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Santiago, 22 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.884.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

La diferencia en dólares de los Estados Unidos de América producida entre el valor líquido abonado al Grupo Interparlamentario de Kuwait, en conformidad al inciso tercero del artículo 1º del decreto ley Nº 149, de 1973, y la cantidad efectivamente donada por ese organismo para la compra de los equipos a que allí se alude, deberá abonarse a dicho Grupo con cargo a los fondos establecidos en el artículo 2º de ese cuerpo legal y de acuerdo al procedimiento en él establecido, dentro del término de sesenta días.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

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