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OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Texto vigente a fecha 1979-11-15

Núm. 2.888.- Santiago, 24 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, y

Considerando:

Que el Supremo Gobierno está empeñado en llevar a cabo una política de enaltecimiento del profesorado. Que, por tanto, tiene especial interés en promover su perfeccionamiento con el objeto de que pueda participar en forma eficiente en el desarrollo del sistema educativo nacional. Que, para estos efectos se llevará a cabo un programa de becas nacionales y extranjeras que cumpla con este objetivo. Que, por otra parte, es conveniente que existan a lo largo del país, centros sociales, culturales y de recreación del Magisterio que puedan servir asimismo de sedes administrativas del Colegio de Profesores y del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. Que este Servicio de Bienestar participará en el programa de perfeccionamiento aludido, para lo cual podrá afianzar solidariamente ante el Ministerio de Educación a los becarios docentes y asimismo podrá otorgar un préstamo al Colegio de Profesores para el establecimiento de Casas del Profesor. Que es también el propósito del Gobierno proporcionar las oportunidades necesarias para que los afiliados a dicho Servicio de Bienestar puedan tener acceso, mediante créditos, a bienes y actividades de apoyo cultural y de expresión artística. Que, el Ejecutivo considera prioritario dar cumplimiento a la obligación adquirida por el Estado el año 1960, relativa a la construcción de un Hospital para el personal del Ministerio de Educación Pública y sus familiares. Que, dicha obligación fue transferida al Servicio de Bienestar señalado, junto con los fondos obtenidos para la construcción de ese Hospital. Que, mediante un aporte del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional al Colegio de Profesores, éste puede dar cumplimiento a la obligación señalada, para lo cual cuenta con el financiamiento complementario y el terreno necesario. Que, dicho Hospital otorgará iguales beneficios a los integrantes del Colegio de Profesores y a los afiliados al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Facúltase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para afianzar solidariamente ante el Fisco a los becarios docentes, en las obligaciones que contraigan con el Estado, relativas a la devolución de sumas percibidas por remuneraciones u otros gastos de la beca, propios o de sus familias, en los casos en que, según las leyes y/o los reglamentos dictados o que se dicten en el futuro, esa devolución sea procedente.

Artículo 2

Autorízase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para otorgar un préstamo al Colegio de Profesores hasta por el equivalente, en moneda nacional, de US$ 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares), para el establecimiento de Casas del Profesor en distintos puntos del país. Dicho préstamo deberá ser devuelto a largo plazo y será reajustado de acuerdo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo que lo reemplazare. El préstamo reajustado devengará un interés del 6% anual. El préstamo que se otorgue, deberá estar sujeto a un Convenio entre ambos organismos que asegure que las Casas del Profesor cumplan con las finalidades básicas de servir de centros sociales, de recreación y cultura de los profesores y de oficinas administrativas del Colegio de Profesores y del Servicio de Bienestar señalado, en las localidades en que se establezcan dichas Casas del Profesor. Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio de Bienestar señalado para acordar las demás condiciones del préstamo y del Convenio referido en este artículo y para suscribir los instrumentos correspondientes.

Artículo 3

El Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, abrirá líneas especiales de crédito para sus afiliados, a largo plazo, descontables por planillas, reajustables de acuerdo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor y sin intereses, con el interés estrictamente necesario para cubrir los gastos de operación de la línea de crédito correspondiente. Los objetivos y montos de esas líneas de crédito serán:

a)

La adquisición de libros y otros elementos de difusión o apoyo cultural, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 300.000 (trescientos mil dólares). b) El financiamiento de actividades o adquisiciones que fomenten la expresión artística de los afiliados hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares). c) Financiar actividades de turismo y viajes de estudios que tengan una finalidad cultural o de apoyo a la función docente, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 100.000 (cien mil dólares). Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo fijar las condiciones y modalidades específicas de estos préstamos conforme a las normas generales contenidas en el presente artículo.

Artículo 4

Facúltase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para aportar el equivalente, en moneda nacional, de hasta US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares) al Colegio de Profesores para la construcción del "Hospital del Profesor". Dicho aporte se efectuará mediante un Convenio suscrito entre ambas instituciones, el cual deberá necesariamente contemplar dentro de sus términos, el otorgamiento de iguales beneficios a los integrantes del Colegio de Profesores y a todos los afiliados del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio del Bienestar señalado para acordar la forma jurídica y demás condiciones del aporte y del convenio referido en este artículo y para suscribir los instrumentos correspondientes.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.