RENUEVA LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS POR EL DECRETO LEY Nº 974, DE 1975
Núm. 2.960.- Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
A contar del 1º de Enero de 1979 se entenderán renovadas las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley Nº 974, de 1975. Las atribuciones que señala el artículo 2º del decreto ley Nº 974, de 1975, se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo por el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1978 y, a partir de esa fecha, se ejercerán por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, antes del 30 de Abril de cada año respecto del período anual que termina el 31 de Diciembre del año precedente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante AB, Subsecretario de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.