BONIFICACION A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
Núm. 2.968.- Santiago, 5 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1
Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley Nº 2.329, de 1978, con las solas enmiendas establecidas en este texto legal a los trabajadores de las entidades regidas por los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 392, de 1974; el decreto ley Nº 2.327, de 1978; el DFL. Nº 1 (G), de 1968 y el DFL. Nº 2 (I), de 1968, y a los pensionados de regímenes previsionales, que hubiere tenido alguna de estas calidades a la fecha de publicación de este decreto ley, una bonificación especial de un monto básico de $ 290, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiado perciba asignación familiar o maternal.
Artículo 2
Esta bonificación, tanto en su monto básico como en los incrementos por cargas de familia y maternales, será de cargo del Fisco en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio y de la propia entidad empleadora, o de la institución de previsión respectiva, respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.329 referido.
Artículo 3
La bonificación que otorga este decreto ley deberá ser pagada en el curso del mes de Diciembre de 1979.
Artículo 4
El mayor gasto de cargo fiscal que signifique este decreto ley se financiará con los mayores ingresos producidos en las cuentas respectivas del cálculo de entradas del Presupuesto vigente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.