APRUEBA LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE FOCAS ANTARTICAS
Núm. 2.958.- Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que las focas antárticas constituyen un recurso vivo del medio marino antártico, cuya vulnerabilidad como consecuencia de la explotación comercial indiscriminada aconseja la dictación de normas internacionales que tiendan a su conservación y explotación más racional. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Apruébase la Convención para la Conservación de Focas Antárticas, suscrita en la ciudad de Londres el 28 de Diciembre de 1972, con la reserva de que la mención al artículo IV del Tratado Antártico hecha en el artículo 1º significa que nada de lo establecido en ella afecta o menoscaba los derechos de las partes contratantes respecto a sus jurisdicciones territoriales, terrestres o marítimas, y de la posición jurídica que hubieren proclamado en estas materias.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, General de Brigada, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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