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DECLARA NO IMPONIBLES LAS BONIFICACIONES CONCEDIDAS EN LOS AÑOS 1974 A 1978, O QUE SE CONCEDAN EN EL FUTURO AL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS A SU DIRECTOR POR EL ARTICULO 6º DEL DECRETO LEY NUMERO 423, DE 1974

Texto vigente a fecha 1979-07-31

Núm. 2.830.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Declárase que las bonificaciones concedidas por resoluciones números 915, de 1974; 811, de 1975; 883, de 1976; 407, de 1977, y 65, de 1978, por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en uso de las atribuciones que le confiere el decreto ley Nº 423, de 1974, han tenido el carácter de no imponibles para todos los efectos legales. Asimismo, tampoco tendrán el carácter de imponibles las bonificaciones que conceda en el futuro el Director de la Empresa, en uso de la referida facultad.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Roberto Kelly Vásquez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.