TRANSFIERE A TITULO GRATUITO VIVIENDA PARA LA FAMILIA DEL OFICIAL FALLECIDO EN ACTO DE SERVICIO QUE INDICA
Núm. 2.858.- Santiago, 10 de Septiembre de 1979.-
Visto: Que con fecha 23 de Abril de 1979 falleció en acto determinado del servicio, el Teniente de Ejército (O.A.) Luis Francisco Carevic Cubillos (Q.E.P.D.) en una acción de renunciamiento y sacrificio, quedando su viuda y familia privada del sostén económico que él proporcionaba. En consecuencia, se hace necesario acudir en su ayuda proporcionándole una vivienda acorde con sus congruas necesidades, y Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el acuerdo del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, deberá proceder a la adquisición de un bien raíz, el que deberá ser transferido a título gratuito, a doña Marjorie Agnes Johnson Céspedes, viuda del Teniente de Ejército, don Luis Francisco Carevic Cubillos. La propiedad deberá estar ubicada en la localidad que con anterioridad a su adquisición expresamente indique la donataria y sus características serán determinadas discrecionalmente por la institución previsional adquirente, con el acuerdo a que se refiere el inciso precedente, teniendo en consideración las congruas necesidades habitacionales de la beneficiaria y de su núcleo familiar. La donación estará exenta del trámite de insinuación y de todo impuesto o derecho.
Artículo 2
El Fisco de Chile, por intermedio de la Subsecretaría de Guerra, deberá reembolsar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con cargo al Item 11-01-00-31-52, de su Presupuesto, los gastos en que incurra con motivo de la inversión dispuesta en el inciso primero del artículo anterior.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejé