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DECLARA DE INTERES NACIONAL LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES QUE INDICA

Texto vigente a fecha 1979-07-08

Santiago, 13 de Junio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.698.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y 2.186, de 1978 y artículo 1º, Nº 16, del Acta Constitucional Nº 3, y

Considerando:

1.- Que es de interés nacional resolver el problema originado por las ocupaciones ilegales de inmuebles, producidas antes del 11 de Septiembre de 1973; 2.- Que para dar solución a este problema se hace necesario recurrir a la expropiación de los inmuebles respectivos, con el objeto de materializar el programa de erradicación que deberá elaborarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, del decreto ley Nº 2.624, de 1979, y 3.- Que las obligaciones del erario nacional y el monto que representa el pago de las indemnizaciones por las expropiaciones que autoriza este decreto ley, hacen que exista interés nacional que ellas se paguen en el máximo de plazo que establece el Nº 16, del artículo 1º, del Acta Constitucional Nº 3,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Decláranse de interés social los inmuebles que fueron ocupados antes del 11 de Septiembre de 1973 en forma ilegítima, que permanezcan ocupados en esa forma a la fecha de la publicación del presente decreto ley, y que sean técnicamente aptos para fines habitacionales, a juicio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Autorízase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes para ordenar su expropiación, aplicando al efecto las normas del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y las del inciso segundo del artículo 51 de la ley Nº 16.391, sustituido por el decreto ley Nº 1.523, de 1976.

Artículo 2

Por exigirlo el interés nacional, en estas expropiaciones el pago de la indemnización se hará a diez años plazo, en cuotas anuales iguales, una de las cuales será al contado, y el saldo mediante pagarés emitidos por los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización, los que contará con la garantía del Estado, serán reajustables en la forma prescrita por el artículo 19, del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y devengarán un interés del 8% anual.

Artículo 3

La facultad otorgada por el artículo 1º sólo podrá ejercerse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de este decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Jaime Estrada Leigh, Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.