ESTABLECE RECARGO A CONTRIBUCION DE BIENES RAICES DE LA PRIMERA SERIE Y AUMENTA CUOTA EXENTA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 2
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Núm. 2.754.- Santiago, 29 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Establécese un recargo de 100%, de exclusivo beneficio fiscal, a la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial que corresponda pagar a los bienes raíces de la Primera Serie en el segundo semestre del año 1979.

Artículo 2

Fíjase, a contar del 1º de Julio de 1979, en $ 20.000, el monto de avalúo exento en un 100% del impuesto territorial a que se refiere la letra a) del artículo 4º del decreto ley 935, de 1975, y en igual monto el mínimo sujeto a una exención del 50% de dicho impuesto, a que se refiere la letra b) del citado precepto. El reajuste establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.325, de 1978, se aplicará a contar del 1º de Enero de 1980, sobre las cantidades antes señaladas.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

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