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MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 2.081, DE 1977

Texto vigente a fecha 1979-06-25

Núm. 2.701.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

La necesidad de ampliar el plazo concedido a la Universidad de Chile por el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, para enajenar las acciones del Banco Chileno-Yugoeslavo, actual Banco Austral de Chile, con el fin de resguardar los intereses de dicha Universidad, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, las palabras "un año" por "tres años". La modificación a que se refiere el inciso anterior regirá desde la vigencia del decreto ley Nº 2.081, de 1977.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.