DEROGA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 10.228, QUE TRANSFIRIO GRATUITAMENTE PROPIEDAD A LA CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE LA PROVIDENCIA DE CHILE
Núm. 2.704.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que la ley Nº 10.228 autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación de las Hermanas de la Providencia de Chile, un terreno ubicado en la ciudad de Vicuña, provincia de Elqui, IV Región, de una superficie aproximada de 5.568 mts.2. 2º.- Que el artículo 2º de la citada ley estableció que la Congregación debería destinar el predio al funcionamiento de un asilo y de una escuela para niñas desvalidas, y que si lo destinare a otros fines el dominio volvería al Fisco, y 3º.- Que esta modalidad entorpece sus programas y actividades y no se justifica mantenerla en atención a que los bienes y recursos de dicha Congregación tienen como su objetivo la docencia. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Derógase el artículo 2º de la ley Nº 10.228.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Beytía Barrios, Subsecretario de Tierras y Colonización.
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