AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS CONTABLES QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
artículos 2
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Núm. 2.658.- Santiago, 9 de Mayo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

La necesidad de que la contabilidad de los Servicios de Vivienda y Urbanización refleje fielmente el activo y pasivo de dichas Instituciones, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización para conciliar y eliminar aquellos saldos de las cuentas de los activos y pasivos financieros que sean necesarios para depurar los registros contables y ajustarlos a la efectiva situación patrimonial de dichos Servicios. Asimismo, podrán proceder al castigo de cuentas cuando los créditos sean incobrables por falta de antecedentes o imposibilidad de hecho, o el monto del saldo sea inferior a los gastos que implique su persecución. La aplicación de estas medidas en ningún caso podrá significar condonación. La autorización a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse con respecto a saldos o cuentas existentes a la fecha de publicación del presente decreto ley. La conciliación y eliminación de saldos, como asimismo el castigo de cuentas a que se refiere el presente artículo deberán practicarse mediante resoluciones fundadas del Director del Servicio respectivo.

Artículo 2

Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán adoptar las medidas contables que se autorizan dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo dictará las instrucciones necesarias para obtener la debida coordinación y uniformidad en el procedimiento de aplicación del presente decreto ley, entre los diversos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, dentro de los 90 días siguientes a su publicación.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Coronel de Aviación (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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