OTORGA PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD, A DOÑA JOSEFINA GLORIA MARTINEZ MORENO Y A SUS HIJOS, POR FALLECIMIENTO DE DON PATRICIO MEKIS SPIKIN

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
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Núm. 2.557.- Santiago, 5 de Marzo de 1979.-

Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976; el informe favorable de la Comisión Especial de Pensiones de Gracia creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, y

Considerando: que el Estado tiene la obligación de premiar a los hombres que han cumplido servicios distinguidos al país y han sabido conquistar el reconocimiento, gratitud y admiración del pueblo de Chile. Que el Alcalde de Santiago don Patricio Mekis Spikin, fallecido trágicamente, desempeñó en forma sobresaliente y abnegada los cargos de Regidor, Alcalde y Parlamentario, siendo en todos ellos un luchador incansable de la libertad, constituyéndose en el mejor testimonio de lo que pueda alcanzar la iniciativa de un hombre recto y creador, ejemplo de vocación pública. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Concédese, por gracia, a doña Josefina Martínez Moreno, en su calidad de cónyuge viuda de don Patricio Mekis Spikin, y a sus hijos, a contar desde el día 27 de Enero de 1979, fecha de su fallecimiento, una pensión de viudez y orfandad, equivalente a la totalidad de la renta del Grado 3º de la Escala Unica de Remuneraciones, incluidas todas las asignaciones inherentes al cargo de Alcalde de Santiago, vigentes a dicha fecha. Dicha pensión se regirá en cuanto a los beneficiarios, distribución y extinción por la forma determinada en la ley Nº 17.343, y se deducirá de su monto cualquier otra pensión que pudiere corresponder a los beneficiarios por el fallecimiento del causante. No obstante lo anterior, en el evento de que la pensión que deba deducirse fuere de un monto superior a la establecida en el presente decreto ley, sus beneficiarios podrán optar entre ésta o aquélla. La pensión que se concede por el presente decreto ley estará afecta al sistema de reajuste general de pensiones. La Tesorería Provincial de Santiago pagará la pensión correspondiente con cargo al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la H. Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MARIO MAC-KAY JARAQUEMADA, General Director de Carabineros y Miembro de la H. Junta de Gobierno subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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