EXCLUYE A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA DE LA APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 349, DE 1974
Núm. 2.558.- Santiago, 15 de Marzo de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando: el artículo 6º, del decreto ley Nº 349, de 1974, hace aplicables sus disposiciones a las Corporaciones y Fundaciones reglamentadas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil.
Que, sin embargo, se hace necesario distinguir, de entre ellas, a determinadas instituciones, marginándolas de dicha norma legal, atendidas las características especialísimas que poseen y los fines espirituales que persiguen. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Exclúyense las Iglesias Evangélicas, Protestantes y Apostólicas de Chile, como asimismo, a cualquier otra que posea la calidad de corporación de carácter religioso, de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley Nº 349, de 1974 y sus modificaciones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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