REBAJA MONTO DE IMPUESTO QUE SEÑALA
Núm. 2.543.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Rebájase el monto del impuesto fiscal de patentes de vehículos motorizados que debe pagarse por el año 1979, de conformidad al decreto ley Nº 293, de 1974, y sus modificaciones, en hasta una suma equivalente a la que por tal concepto debería cancelar un vehículo de valor de $ 100.000.- de modo que aquellos vehículos que deban solucionar un impuesto fiscal inferior al monto de esa rebaja no estarán afectos a dicho impuesto. Aquellos, que por este concepto deban cancelar una suma superior pagarán sólo la diferencia, que exceda a dicho monto.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Director de Carabineros subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, Subsecretario de Hacienda.
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