FIJA TEXTO REFUNDIDO ACTUALIZADO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION

Rango Decreto
Publicación 1994-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 3
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Núm. 1.368.- Santiago, 16 de Diciembre de 1993.- Visto: Las facultades que me otorgan los artículos 6° de la ley N° 19.224 y 5° de la ley N° 19.226, y Considerando: 1° Que la planta actualmente vigente del Servicio de Impuestos Internos, fijada por el artículo 14° de la ley N° 19.041, ha sido modificada por las leyes N°s 19.224 y 19.226, y 2° Que los requisitos de ingreso y promoción, establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, han sido complementados por la ley N° 19.224, que creó la Planta de Técnicos y modificados por la ley N° 19.226, que creó y suprimió diversos cargos de planta. Decreto:

Artículo 1

Artículo 1° : Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos: Planta/cargo DIRECTIVOS Director Nacional 1 1 Jefes de Departamento Subdirecciones 2 9 Director Regional Metropolitano Santiago Centro 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Poniente 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Oriente 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Sur 4 1 Director Regional Valparaíso 4 1 Director Regional Concepción 4 1 Directores Regionales 5 10 Jefes de Departamento 5 19 Jefes de Departamento 7 31 Jefes de Departamento 8 54 Jefaturas 9 59 Total Planta de Directivos 189 PROFESIONALES Profesionales 5 6 Profesionales 6 12 Profesionales 7 11 Profesionales 8 14 Profesionales 9 13 Profesionales 10 17 Profesionales 11 13 Profesionales 12 16 Profesionales 13 12 Profesionales 14 18 Profesionales 15 7 Profesionales 16 7 Total Planta de Profesionales 146 FISCALIZADORES Fiscalizadores 10 115 Fiscalizadores 11 149 Fiscalizadores 12 190 Fiscalizadores 13 176 Fiscalizadores 14 (1)144 Fiscalizadores 15 149 Total Planta de Fiscalizadores 923 (1) 120 cargos rigen desde el 22 de Junio de 1994 TECNICOS Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Evaluaciones 14 20 Técnicos en Informática 14 10 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 15 24 Técnicos en Informática 15 12 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 16 20 Técnicos en Informática 16 21 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 17 68 Técnicos en Informática 17 16 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 18 78 Técnicos en Informática 18 27 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 19 96 Técnicos en Informática 19 14 Total Planta de Técnicos 406 ADMINISTRATIVOS Administrativos 16 50 Administrativos 17 64 Administrativos 18 120 Administrativos 19 166 Administrativos 20 92 Administrativos 21 86 Administrativos 22 60 Total Planta de Administrativos 638 AUXILIARES Auxiliares 19 39 Auxiliares 20 71 Auxiliares 21 52 Auxiliares 22 81 Auxiliares 23 81 Total Planta de Auxiliares 324 PLANTA TOTAL 2.626

Artículo 2

Artículo 2° : Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos del Servicio de Impuestos Internos: 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS: Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la Licencia de Educación Media o estudios equivalentes. Grado 9: alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general. Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156° de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado: Grado 5: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 6: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 7: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 8: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 9: 8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, adminitradores públicos o constructores civiles. Grado 10: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o construcctores civiles. Grado 11: 6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 12: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 13: 4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales: 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 14: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 15: 1 cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial; 1 cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y 6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 16: 8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 17: 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, admnistradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. 3.- PLANTA DE FISCALIZADORES: Alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso los contadores generales para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas. 4.- PLANTA DE TECNICOS: Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes: Técnicos Fiscalizadores: a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224 En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos. Técnicos en Avaluaciones: Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal. Técnicos en Informática: a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señaldos en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos. En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cual de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes. 5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS: Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes. 6.- PLANTA DE AUXILIARES: Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 3

Artículo 3° : Con todo, para ocupar cualquier cargo de las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastára con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 2° de este decreto.-

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 1.368, del Ministerio de Hacienda

Núm. 22.680.- Santiago, 30 de Junio de 1994.- Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del epígrafe, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y de los respectivos requisitos de ingreso y promoción, en el entendido que el citado acto administrativo, atendidas las materias de que trata, constituye un decreto con fuerza de ley, dictado por el Presidente de la República en uso de la facultad que le otorgara el artículo 5° de la ley N° 19.226. Con el alcance anotado se da curso al instrumento de la suma. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Hacienda Presente.

Tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

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