DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 123, DE 1953, Y EL DECRETO LEY Nº 1.184, DE 1975
Núm. 2.204.- Santiago, 3 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y el decreto ley Nº 1.184, de 1975.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, continuarán vigentes las franquicias establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y sus modificaciones para las ferias internacionales autorizadas por decreto de fecha anterior a la publicación de este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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