AMPLIA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO DEL PERSONAL PARAMEDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INTEGRA LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Núm. 2.229.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que en atención a lo dispuesto en la ley 16.617, el personal paramédico con título profesional universitario de las Fuerzas Armadas que integra la Planta Directiva, Profesional y Técnica asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud, se encuentra afecto a una jornada legal de 33 horas semanales de acuerdo con el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, no obstante lo cual cumple en la práctica, una jornada semanal de trabajo de 44 horas. 2º.- Que el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, concede derecho a la asignación profesional solamente a los funcionarios con título profesional universitario que tengan una jornada de 44 horas semanales. 3º.- Que en estas circunstancias, se produce una desigualdad entre las remuneraciones de dichos funcionarios paramédicos y las del personal a cuyo régimen se encuentran asimilados, puesto que a aquellos no correspondería legalmente la asignación profesional que estos últimos perciben. 4º.- Que, por otra parte, la disminución a 33 horas semanales de la jornada efectiva de trabajo que cumplen los funcionarios, provocaría importantes trastornos en la atención de los enfermos y en el buen funcionamiento de los establecimientos hospitalarios en que prestan servicios. 5º.- Que, por las razones expresadas, es necesario corregir esta situación adecuando la ley a la situación que existe en la práctica en el régimen de remuneraciones de ambos grupos de funcionarios. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
El personal paramédico con título profesional universitario que forma parte de los escalafones de la Planta Directiva, Profesional y Técnica asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud, establecida en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 5, de 1968, cumplirá jornada completa de 44 horas semanales.
Artículo 2
Declárase ajustado a derecho, para todos los efectos legales, el pago efectuado al personal a que se refiere el artículo anterior por concepto de la asignación profesional establecida en el decreto ley Nº 479, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Teniente Coronel, Jefe Departamento Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante.
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