DEROGA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO LEY NUMERO 2.051, DE 1977
Núm. 2.249.- Santiago, 27 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Derógase el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.051, de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- René Riquelme Vásquez, Subsecretario de Tierras y Colonización subrogante.
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