CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON ELEODORO CARO LARENAS
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON ELEODORO CARO LARENAS Santiago, 20 de Julio de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue: Núm. 2.266.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial creada por decreto supremo de Interior número 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Otórgase, por gracia, a don Eleodoro Caro Larenas, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.
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