AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA Núm. 2.182.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1º- Autorízase a la I. Municipalidad de Las Condes para transferir, a título gratuito, a la Corporación de Derecho Privado denominada "Corporación de Ayuda al Menor", el terreno de su propiedad, ubicado en Avenida Las Tranqueras, adyacente a la 24ª Comisaría de Carabineros, de una superficie aproximada de 3.480 m2., signado como lote B.1. en el plano aprobado por la Dirección de Obras Municipales con el Nº S-3578, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el Nº 23.466. El terreno fue adquirido en mayor extensión por la Municipalidad de Las Condes, por cesión gratuita que de él le hicieron los señores Juan y Oscar Goich Ciurlizza, según escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, el 25 de Septiembre de 1947, cuyo título rola a Fjs. 1,088, Nº 2.113, del Registro de Propiedades del año 1948, del citado conservador. Los deslindes particulares del lote B.1 son los siguientes: Al Norte, en 80 mts. con lote B.3. del mismo plano; al Sur, en 80 mts. con los terrenos del Liceo Nº 11; al Oriente, en 43,50 mts. con Avenida Las Tranqueras, y al Poniente, en igual medida con lote B.2. del plano aludido. Esta transferencia la efectuará la Municipalidad de Las Condes una vez que se encuentren aprobados los planos del edificio destinado a "Hogar Infantil" que la "Corporación de Ayuda al Menor" deberá construir dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura respectiva, en el inmueble transferido. Si no se efectuare la construcción en el plazo señalado o si, en cualquier tiempo el edificio construido en el terreno donado dejare de ser destinado a fines benéficos, el Ministerio del Interior, de oficio o a petición de la Municipalidad de Las Condes, mediante decreto supremo fundado, declarará resuelta de pleno derecho la transferencia. Con el solo mérito de dicho decreto el Conservador de Bienes raíces cancelará la inscripción de dominio que exista sobre el inmueble y practicará una nueva a nombre de la Municipalidad. Los dos incisos precedentes deberán ser reproducidos textualmente, en la escritura de transferencia.
Artículo 2
Artículo 2º- La donación, transferencia y resolución a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto o derecho fiscal o municipal y del trámite de insinuación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, J.T, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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