DECLARA DE CARGO FISCAL LAS DEUDAS CONTRAIDAS CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE, POR LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE ACEITE COMESTIBLE, PARA FINANCIAR EL "FONDO DE COMPENSACION DEL ACEITE"
Núm. 2.194.- Santiago, 19 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que entre los meses de Enero de 1975 y Julio de 1976, el precio de las materias primas para la producción del aceite comestible experimentó un alza desmedida en el mercado internacional, por lo que el Supremo Gobierno, velando por los intereses de la población y para no alzar su precio, otorgó préstamos a las empresas elaboradoras por intermedio del Banco Central, pagaderos cuando el mercado internacional se estabilizara; 2º.- Que pese al tiempo transcurrido no se ha producido la citada estabilización, situación que obliga a arbitrar una solución legislativa para conciliar, tanto la defensa de los consumidores, como la circunstancia que la deuda contraída por las empresas elaboradoras, se debe a un hecho que no les es imputable. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Decláranse de cargo fiscal las deudas que las empresas elaboradoras de aceite comestible tienen con el Banco Central de Chile y que contrajeron mediante préstamos directos y refinanciados, otorgados en el período comprendido entre el 1º de Enero de 1975 y el 31 de Julio de 1976, para financiar el "fondo de compensación del aceite". Asimismo, serán de cargo fiscal los intereses correspondientes a estas deudas, que se hayan devengado hasta la fecha de la publicación de este decreto ley. El capital y los intereses de las deudas refinanciadas asciende, al 31 de Agosto de 1977, a la suma de dólares de los Estados Unidos de América US$ 18.821.500.- y US$ 4.027.916,38, respectivamente. Para los efectos de determinar los intereses devengados a partir del 1º de Septiembre de 1977, estos se calcularán con la tasa primaria (prime rate) de Nueva York, aumentada en tres puntos. Tales deudas se pagarán por la Tesorería General de la República, sin necesidad de decreto supremo, sobre la base de una liquidación conjunta que efectuarán la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Chile, en el plazo de 30 años, en 30 cuotas iguales anuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 30 de Diciembre de 1978, con un interés anual del 1%.
Artículo 2
Autorízase al Tesorero General de la República para emitir una serie de pagarés nominativos al Banco Central de Chile, en la forma y condiciones señaladas en el artículo anterior, los que deberán entregar a dicha entidad bancaria, en pago de las deudas a que se refiere este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Carlos Le May Délano, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Pérez Hormazábal, Coronel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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