OTORGA UN NUEVO PLAZO DE VIGENCIA DE NORMAS PESQUERAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

Núm. 2.096.- Santiago, 2 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Renuévase la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 266, de 1960, desde el 1º de Enero al 31 de Marzo de 1978. Restablécense, por el mismo período, las franquicias que hubieran sido otorgadas en conformidad con sus disposiciones, vigentes al 31 de Diciembre de 1977. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta al ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 266, de 1960.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.