CONCEDE PENSION DE GRACIA A LA ESCRITORA MARIA LUISA BOMBAL VIUDA DE SAINT PHALLE
Santiago, 19 de Enero de 1978.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado hoy lo que sigue: Núm. 2.130.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: el extraordinario aporte que a la cultura nacional ha efectuado la escritora doña María Luisa Bombal viuda de Saint Phalle. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
"Concédese, por gracia, a doña María Luisa Bombal viuda de Saint Phalle, una pensión mensual equivalente a doce sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que irrogue la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Interior suplente.
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