AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y PARA SUSCRIBIR LAS REPOSICIONES DE RECURSOS A LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 4
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Núm. 2.085.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en las leyes 8.403, de 1945; 14.499, de 1960, y 17.389, de 1971, y en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, Considerando:

1.- Que por resolución Nº 314, de 13 de Mayo de 1977, votada afirmativamente por el Gobernador por Chile, la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobó incrementar en US$ 7.000.000.000 (siete mil millones de dólares norteamericanos), de 1944, el capital autorizado de ese banco, correspondiendo a Chile la suscripción de hasta 297 acciones adicionales por un valor actual de US$ 35.828.552,57 (treinta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos dólares norteamericanos, cincuenta y siete centavos de dólar). 2.- Que por resolución DE-93/77, de 21 de Julio de 1977 del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo se acordó someter a la Asamblea de Gobernadores, por el procedimiento de votación sin convocar a reunión a que se refiere la Sección 5 del Reglamento General del Banco, el proyecto de resolución relativo al aumento adicional de US$ 1.300.000.000 (un mil trescientos millones de dólares norteamericanos) en el capital autorizado exigible previsto en la Sección 3 de la resolución AG-7/76, siendo conveniente autorizar desde ya la suscripción correspondiente para perfeccionarla cuando ésta sea acordada por la Asamblea de Gobernadores del Banco. 3.- Que por resoluciones Nºs. 77 y 92, de 17 de Febrero de 1971 y 31 de Enero de 1974, respectivamente, la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento acordó la tercera y cuarta reposición de recursos de esa Asociación; suscripciones que no han sido concretadas por Chile. 4.- Que con fecha 8 de Junio de 1977, el Gobernador por Chile ante la Asociación Internacional de Fomento votó favorablemente una quinta reposición de recursos, siendo conveniente autorizar desde ya la suscripción correspondiente, para perfeccionarla cuando ésta sea acordada por la Junta de Gobernadores, y 5.- Que se hace necesario dar cumplimiento a las resoluciones adoptadas o que se adopten en los organismos internacionales en los que el Gobierno de Chile es parte. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 297 nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 35.828.552,57 (treinta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos dólares norteamericanos, cincuenta y siete centavos de dólar).

Artículo 2

Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 3.544 acciones del capital ordinario exigible del Banco Interamericano de Desarrollo por un valor total de US$ 42.752.804 (cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro dólares norteamericanos).

Artículo 3

Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, Reposiciones de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 350.096,50 (trescientos cincuenta mil noventa y seis dólares norteamericanos, cincuenta centavos de dólar).

Artículo 4

Se faculta al Banco Central de Chile para que por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República, pague las suscripciones de acciones al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Banco Interamericano de Desarrollo, y pague las Reposiciones de Recursos a la Asociación Internacional de Fomento, a que se refieren los artículos anteriores. La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la resolución Nº 314, de 13 de Mayo de 1977; por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo sometida a su consideración mediante la resolución DE-93/77 del Directorio Ejecutivo del mismo Banco aprobada con fecha 21 de Julio de 1977 y por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, en las resoluciones Nºs. 77, de 1971; 92, de 1974, y en la que se acuerde la quinta Reposición de Recursos, respectivamente. El Banco Central de Chile podrá resarcirse de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades de acuerdo al artículo 50 del decreto ley Nº 1.078, de 1975.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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