OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA
Núm. 2.084.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, 991, de 1976, y
Considerando:
El reiterado propósito de la Junta de Gobierno de establecer modalidades encaminadas a la protección moral y material de los delincuentes primarios, a su readaptación a la vida en la comunidad y a su integración a la sociedad. La Junta de Gobierno de la República acuerda dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1
Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez, por crímenes o simples delitos, a penas cuya duración no exceda en total de tres años de presidio o reclusión, que se encuentren privados de libertad en los establecimientos penales del país o estén gozando de libertad condicional y hayan cumplido o cumplieren, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, un tercio, a lo menos, de la pena con que fueron sancionadas.
Artículo 2
Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones.
Artículo 3
Se considerará circunstancia agravante el hecho de delinquir nuevamente el favorecido con el indulto, durante el tiempo de duración de la condena indultada.
Artículo 4
El beneficio a que se refiere el artículo 1º no se concederá a los condenados en calidad de autores de los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, manejo en estado de ebriedad, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, elaboración o tráfico de estupefacientes y de los delitos previstos en los artículos 141, 142, 293, inciso primero; 367, 474, 475, 476 y 480, del Código Penal, en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, en el Código de Justicia Militar, y ley 17.798, sobre Control de Armas. Tampoco se concederá dicho beneficio a los condenados o actualmente procesados como autores de los delitos de malversación de caudales o efectos públicos de organismos o instituciones semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, y, en general, de la Administración del Estado y de las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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