DISUELVE Y LIQUIDA COMISION ESPECIAL DE SANEAMIENTO
Núm. 2.094.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Pónese término y disuélvese, a contar del 1º de Enero de 1978, a la Comisión Especial de Saneamiento, creada por el artículo 4º de la ley Nº 16.536. A contar de la fecha indicada, todos los bienes, derechos y obligaciones de dicha Comisión Especial pasarán, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio fiscal.
Artículo 2
Facúltase al Intendente de la V Región para destinar o transferir, según corresponda, a los servicios y empresas del Estado o de las Municipalidades, los bienes y créditos de la Comisión Especial de Saneamiento, debiendo comunicar la destinación o transferencia al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General de la República. El Intendente Regional podrá asimismo enajenar los bienes a que se refiere este artículo, en cuyo caso se empleará el procedimiento establecido en los artículos 8º y siguientes del decreto ley Nº 1.056, de 1975, entendiéndose que este procedimiento quedará vigente hasta que se haya dispuesto de todos los bienes del organismo indicado. Las enajenaciones se ordenarán por resolución del Intendente Regional y no serán necesarios el informe ni la autorización previa del Ministerio del ramo a que alude el inciso 2º del artículo 8º del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y el producto de ellas que no se destine al pago de deudas de la comisión, ingresará al Fondo de Desarrollo Regional de la V Región.
Artículo 3
Todas las obligaciones de la Comisión Especial de Saneamiento se pagarán con cargo a los fondos no utilizados del Presupuesto de 1977 o con cargo a los fondos provenientes de las enajenaciones referidas en el artículo anterior, y a contar del año 1978, sólo el crédito BID 251 SFCH se pagará con los recursos que deberán consultarse en la Ley de Presupuestos.
Artículo 4
Otórgase a los funcionarios que cesen en sus funciones como consecuencia del término de actividades de la Comisión Especial de Saneamiento, una indemnización por años de servicios equivalente a un mes de su última remuneración mensual, por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados a la Institución. Este beneficio se financiará con los recursos a que se refiere el artículo anterior y será incompatible con toda otra indemnización, sea ésta de origen legal o convencional que aquellos hayan percibido o que pudiera corresponderles con motivo del referido cese de funciones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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