AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO QUE SEÑALA
Núm. 2.441.- Santiago, 20 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda pueda otorgar la garantía del Estado de Chile hasta por la cantidad de US$ 17.000.000, más los intereses y gastos financieros que corresponda, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que se deriven de la contratación de un crédito externo que suscribirá la Corporación de Fomento de la Producción.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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