FACULTA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO PARA ATENDER PUBLICO EN DIA Y HORAS QUE INDICA
Núm. 2.443.- Santiago, 22 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 2.200, de 1978, y Considerando: la urgente necesidad de otorgar a la población las facilidades adecuadas para efectuar aquellas compras inherentes a la celebración de la próxima Navidad. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el día 24 de Diciembre de 1978, entre las 9.00 y las 21.00 horas.
Artículo 2
Será opcional para el personal de los establecimientos que hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior, concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.
Artículo 3
Las horas trabajadas el día y horas señalados en el artículo 1º, se considerarán, para todos los efectos legales, como extraordinarias, debiendo pagarse con un recargo del 75% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
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