DECLARA QUE CUMPLEN FUNCIONES FISCALIZADORAS LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE INDICA
D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 8 de Abril de 1991.- Visto: La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 19.041 para incorporar a los profesionales del Servicio de Impuestos Internos como fiscalizadores para efectos de ser regidos por el estatuto especial correspondiente, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Artículo único: Para los efectos de lo señalado en el artículo 156° de la Ley N° 18.834, se establece que cumple funciones fiscalizadoras en el Servicio de Impuestos Internos el personal ubicado en los grados 5 al 13, inclusive, de la planta de Profesionales con título de Abogado, Ingeniero Civil en cualquiera de sus especialidades, Ingeniero de Ejecución del área de Informática, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Arquitecto, Constructor Civil o Administrador Público, indistintamente, sin perjuicio de las funciones de la misma naturaleza que cumple el personal de la planta de Fiscalizadores.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- José Pablo Arellano Marín, Subsecretario de Hacienda Subrogante.