ESTABLECE PLANTAS DE PERSONAL Y REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
D.F.L. Nº 26.- Santiago, 16 de septiembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Artículo 1º. Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil:
Jefe Superior del Servicio
Director Nacional 1º C 1
Total 1
Directivos de Exclusiva Confianza
Subdirector de Alta Dirección Pública 2º 1 Subdirector 2º 1 Jefes de División 3º 2 Secretario del Consejo de Alta Dirección 3º 1 Pública
Total 5
Directivos de Carrera
Jefes de Departamento 4º 3
Total 3
Profesionales
Profesionales 4º 4 Profesionales 5º 5 Profesionales 6º 7 Profesionales 7º 7 Profesionales 8º 6 Profesionales 9º 5
Total 34
Administrativos
Administrativos 13º 2 Administrativos 15º 1
Total 3
Auxiliares
Auxiliares 18º 1 Auxiliares 19º 1
Total 2
Total general 48
Artículo 2
Artículo 2º. Para el desempeño de los cargos de las plantas contenidas en el artículo precedente, además de los requisitos generales establecidos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se requerirá cumplir con las siguientes exigencias:
Jefe Superior del Servicio, Plantas de Directivos de Exclusiva Confianza y de Carrera y de Profesionales:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste.
Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 6º y superiores se requerirá cinco años de experiencia profesional, y para desempeñarse en los cargos ubicados en los grados 7º y 8º se requerirá tres años de experiencia profesional.
Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 13º se requerirá cinco años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función, y para desempeñarse en el cargo grado 15º se requerirá tres años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función.
Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.
Artículo 3
Artículo 3º. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil se regirá en materia de remuneraciones por las normas del decreto ley Nº249 de 1973, y su legislación complementaria. Además le será aplicable el artículo 12 de la ley Nº19.041. Fíjase para el Director Nacional del Servicio Civil en 80% la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.863.
Disposiciones Transitorias.
Artículo PRIMERO
Artículo primero. Durante el año 2003, los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, una cantidad equivalente al 3,5% aplicado sobre la base correspondiente. Este incremento para el año 2004 será de 2,5%. Durante el año 2004, los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil percibirán por concepto de incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, una cantidad equivalente al 2% aplicado sobre la base correspondiente. Para la percepción de los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, no será exigible el cumplimiento de metas de desempeño institucional ni de aquellas por equipos, unidades o áreas de trabajo, según corresponda, en los períodos que condicionan el pago de dichos beneficios. Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación con los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo. Para los efectos del otorgamiento de la asignación por funciones críticas a que se refiere el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, fíjase para el año 2003 un máximo de cinco personas con derecho a percibirla y de hasta $19.125 miles los recursos que podrán destinarse para su pago.
Artículo TERCERO
Artículo tercero. Fíjase como fecha de creación de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de vigencia de las plantas de personal determinadas en el artículo 1º, el día de la total tramitación del acto administrativo que nombra al Director Nacional.
Artículo CUARTO
Artículo cuarto. Fíjase para el año 2003 en 62 cupos la dotación máxima de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Artículo QUINTO
Artículo quinto. La provisión de los cargos contenidos en la planta fijada en el artículo 1º se hará de conformidad con las normas del Estatuto Administrativo, sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en el Artículo Segundo Transitorio de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.