CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, MODIFICANDO AL EFECTO LA LEY Nº 19.191 QUE SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 20 de octubre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 1.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 61 de la Constitución Política del Estado y en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Artículo 1º. Modifícase el artículo primero de la ley Nº 19.191, que sustituye plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse en la planta del Servicio de Registro Civil e Identificación dos cargos de profesional, grado 5º de la E.U.S. y un cargo de profesional, grado 6º de la E.U.S., en la Planta de Profesionales.
Artículo 2
Artículo 2º. Autorízase un aumento de la dotación del Servicio de Registro Civil e Identificación de tres cargos para el presente año.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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