CREA CARGO EN LA PLANTA DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA E INCREMENTA SU DOTACION MAXIMA
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 17 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y lo solicitado por el Director del Servicio de Salud Antofagasta, para el funcionario que se menciona en los antecedentes que se acompañan, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créase a contar del 20 de octubre de 2003, en la Planta de Personal del Servicio de Salud Antofagasta, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 4 de fecha 26 de junio de 1995, del Ministerio de Salud, específicamente en el párrafo "A) Planta de Directivos", un cargo de "Directivo de Carrera" grado 5. En consecuencia, en la referida Planta de Directivos, el "Total Cargos Planta Directivos" el número de cargos pasa a ser 62, y en el "Total de Cargos de la Planta del Servicio de Salud" el número de cargos pasa a ser 1.257.
Artículo 2
Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Servicio de Salud Antofagasta, la Glosa "02: a1) Dotación máxima de personal ley Nº 18.834 - Nº de cargos" del presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta, de la Partida 16, Capítulo 03, Programa 03 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.
Artículo 3
El gasto que demande la creación del cargo antes señalado se imputará al presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.
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