CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS E INCREMENTA SU DOTACION MAXIMA
D.F.L. Núm. 8.- Santiago, 17 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y lo solicitado por el Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, para los funcionarios que se mencionan en los antecedentes que se acompañan, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créanse a contar del 20 de octubre de 2003, en la Planta de Personal del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 10 de fecha 26 de junio de 1995, del Ministerio de Salud, específicamente en el párrafo "B) Planta de Profesionales", dos cargos grado 5. En consecuencia, en la referida Planta de Profesionales, el número de cargos de profesionales Grado 5 de la Escala Unica pasa a ser 4; en el "Total Cargos Planta Profesionales" el número de cargos pasa a ser 332, y en el "Total de Cargos de la Planta del Servicio de Salud" el número de cargos pasa a ser 2.228.
Artículo 2
Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, la Glosa "02: a1) Dotación máxima de personal ley Nº 18.834 - Nº de cargos" del presupuesto del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, de la Partida 16, Capítulo 03, Programa 09 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.
Artículo 3
El gasto que demande la creación de los cargos antes señalados se imputará al presupuesto del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.
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