CREA CARGOS EN LA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD E INCREMENTA SU DOTACION MAXIMA
D.F.L. Núm. 22.- Santiago, 17 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y lo solicitado por el Subsecretario de Salud para los funcionarios que se mencionan en los antecedentes que se acompañan, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créanse a contar del 20 de octubre de 2003, en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Salud, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de fecha 26 de junio de 1995, del Ministerio de Salud, específicamente en el párrafo "B) Planta de Profesionales", dos cargos grado 5. En consecuencia, en la referida Planta de Profesionales, el número de cargos de profesionales grado 5 de la Escala Unica pasa a ser 72; en el "Total Cargos Planta Profesionales" el número de cargos pasa a ser 135, y en el "Total de Cargos de Planta del Ministerio de Salud" el número de cargos pasa a ser 338.
Artículo 2
Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para la Subsecretaría de Salud, la Glosa "02: a) Dotación máxima de personal" del presupuesto de la Subsecretaría de Salud, de la Partida 16, Capítulo 01, Programa 01 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.
Artículo 3
El gasto que demande la creación de los cargos antes señalados se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Salud.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.
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