CREA CARGO EN LA PLANTA DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA E INCREMENTA SU DOTACION MAXIMA
D.F.L. Núm. 23.- Santiago, 17 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y lo solicitado por el Director del Instituto de Salud Pública para el funcionario que se menciona en los antecedentes que se acompañan, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créase a contar del 20 de octubre de 2003, en la Planta de Personal del Instituto de Salud Pública, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 32 de fecha 26 de junio de 1995, del Ministerio de Salud, específicamente en el párrafo " B) Planta de Profesionales", un cargo grado 5. En consecuencia, en la referida Planta de Profesionales el número de cargos de profesionales Grado 5 de la Escala Unica pasa a ser 39; en el "Total Cargos Planta Profesionales" el número de cargos pasa a ser 121, y en el "Total de Cargos de la Planta del Instituto de Salud Pública" el número de cargos pasa a ser 507.
Artículo 2
Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Instituto de Salud Pública, la Glosa "02: a) Dotación máxima de personal" del presupuesto del Instituto de Salud Pública, de la Partida 16, Capítulo 04, Programa 01 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.
Artículo 3
El gasto que demande la creación del cargo antes señalado se imputará al presupuesto del Instituto de Salud Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.
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