CREA CARGOS DE CARRERA QUE INDICA EN EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, CONFORME INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO, LEY Nº 19.882

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2003-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
artículos 1
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D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 29 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y en la resolución Nº1.066, de 14 de agosto de 2003, del Servicio Nacional de Pesca,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Créanse en la Planta de Profesionales, del Servicio Nacional de Pesca, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos:

1 Profesional Grado 4º E.U.S. 4 Profesionales Grado 5º E.U.S. 1 Profesional Grado 6º E.U.S. 1 Profesional Grado 7º E.U.S.

Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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