CREA CARGOS DE CARRERA QUE INDICA EN EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, CONFORME AL INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO, DE LA LEY Nº 19.882
Texto vigente a fecha 2003-12-10
D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 29 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y en el oficio Ord. Nº 9.967, de 21 de agosto 2003, del Servicio Nacional del Consumidor,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Artículo 1º : Créanse en la planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos, en la planta de profesionales:
3 Profesionales Grado 6º E.U.S. 1 Profesional Grado 7º E.U.S. 2 Profesionales Grado 8º E.U.S.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.