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CREA CARGOS DE CARRERA QUE INDICA EN EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, CONFORME INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO, LEY Nº 19.882

Texto vigente a fecha 2003-12-10

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 29 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y en la resolución Nº 1.180 de 21 de agosto 2003, del Servicio Nacional de Turismo,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Créanse en la planta de profesionales, del Servicio Nacional de Turismo, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos:

1 Profesional Grado 6º E.U.S. 1 Profesional Grado 7º E.U.S.

Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.